TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES DE USO, CONTRATACIÓN Y MANDATO DE GESTIÓN - PLATAFORMA MALEVO

Texto Consolidado– Versión 8.0

Entidad Responsable: MALEVO APP S.A.

CUIT: 30-71880472-4

Domicilio Legal: Ciudad de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, República Argentina.

Normativa Marco: Código Civil y Comercial de la Nación, Ley de Firma Digital 25.506, Ley de Defensa de la Competencia, Normativa UIF.

TÍTULO I: ASPECTOS GENERALES, ACEPTACIÓN Y NATURALEZA JURÍDICA

CLÁUSULA 1: OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

1.1. Acuerdo Integral y Vinculante. Los presentes Términos y Condiciones Generales (en adelante, los “T&C”) constituyen el contrato marco, integral y definitivo que regula la relación jurídica, comercial y tecnológica entre MALEVO APP S.A. (en adelante, “MALEVO” o la “PLATAFORMA”) y cualquier persona humana o jurídica (en adelante, el “USUARIO”) que acceda, navegue, se registre o utilice los servicios ofrecidos a través del sitio web, la aplicación móvil y cualquier otro canal digital propiedad de MALEVO. El acceso a la Plataforma implica la declaración expresa del Usuario de haber leído, entendido y aceptado la totalidad de las disposiciones aquí contenidas. Si el Usuario no estuviera de acuerdo con estos T&C, deberá abstenerse de utilizar la Plataforma.

1.2. Capacidad Legal y Representación. El Usuario declara bajo juramento que: a) Si es persona humana, es mayor de 18 años y cuenta con plena capacidad legal para contratar según las leyes de la República Argentina. b) Si actúa en representación de una persona jurídica (Sociedad, Fideicomiso, Cooperativa, etc.), cuenta con facultades suficientes, vigentes y no revocadas para obligar a dicha entidad. MALEVO se reserva el derecho de solicitar en cualquier momento la documentación societaria (Estatutos, Actas de Designación, Poderes) que acredite dicha personería.

1.3. Validez de la Firma Electrónica (Ley 25.506). A todos los efectos legales, se establece que el uso de las credenciales de acceso (Usuario y Contraseña), la validación biométrica (si en el futuro la hubiere) y/o la acción de presionar botones de confirmación tales como “Aceptar”, “Confirmar Solicitud”, “Ofertar”, “Finalizar” o cualquier modalidad de “One Click”, constituyen una Firma Electrónica válida, eficaz y vinculante en los términos de los artículos 2, 5 y concordantes de la Ley N° 25.506 de Firma Digital. El Usuario reconoce y acepta que esta firma electrónica tiene plena eficacia jurídica y valor probatorio para acreditar su identidad y la manifestación de su voluntad, renunciando expresamente a cuestionar su validez basándose en la naturaleza digital del acto, salvo prueba fehaciente de fraude informático no imputable a su propia negligencia en la custodia de sus claves de acceso.

CLÁUSULA 2: INEXISTENCIA DE RELACIÓN DE CONSUMO Y NATURALEZA B2B

2.1. Declaración de Propósito Comercial. Las Partes reconocen y aceptan expresamente que los servicios transaccionados y gestionados a través de la Plataforma (labores de siembra, cosecha, pulverización, transporte, etc.) se integran, directa o indirectamente, en un proceso productivo, de transformación, comercialización o prestación de servicios a terceros. En consecuencia, el Usuario (ya sea en su rol de Productor o Contratista) actúa en carácter de empresario o comerciante profesional.

2.2. Exclusión de la Ley de Defensa del Consumidor. Conforme a lo dispuesto en el Artículo 1° y concordantes de la Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor, se deja expresa constancia de que NO existe relación de consumo entre MALEVO y el Usuario, ni entre los Usuarios entre sí. La relación jurídica es de naturaleza estrictamente comercial entre pares (Business to Business o B2B). El Usuario renuncia a invocar la tutela de la normativa de consumo, reconociendo que cuenta con la experiencia, estructura y asesoramiento profesional necesario para comprender los riesgos y alcances de este contrato.

2.3. Rol de Intermediario Tecnológico. MALEVO es una empresa de tecnología que provee una licencia de uso de software para la vinculación eficiente entre oferta y demanda. El Usuario reconoce y acepta que: a) MALEVO NO es una empresa de servicios agrícolas, ni contratista rural, ni transportista. b) MALEVO NO posee, ni arrienda, ni opera maquinaria agrícola. c) MALEVO NO emplea a los operarios, maquinistas o choferes que ejecutan las labores. d) El contrato de servicio agrícola o locación de obra se perfecciona exclusivamente entre el Usuario Productor y el Usuario Contratista, siendo MALEVO un tercero ajeno a dicho vínculo contractual sustantivo.

TÍTULO II: DEFINICIONES Y ROLES OPERATIVOS

CLÁUSULA 3: DEFINICIONES

A los efectos de la interpretación de estos T&C, los términos en mayúscula tendrán el siguiente significado:

  • PRODUCTOR: Usuario que demanda, solicita y se beneficia de un servicio agrícola, asumiendo la obligación principal de pago.
  • CONTRATISTA: Usuario titular de maquinaria, equipos y capacidad técnica que oferta y ejecuta labores agrícolas de manera autónoma e independiente.
  • ASESOR: Usuario (Ingeniero Agrónomo, Administrador, Gerente) vinculado a la cuenta de un Productor, a quien este último ha otorgado mandato y permisos para operar en la Plataforma en su nombre y representación.
  • SOLICITUD DE SERVICIO: La publicación realizada por el Productor detallando la labor requerida, ubicación (geolocalización), cantidad de hectáreas, fecha estimada y condiciones técnicas.
  • OFERTA: La propuesta económica y técnica enviada por un Contratista en respuesta a una Solicitud.
  • MATCH / VINCULACIÓN: El momento en que el Productor acepta una Oferta (o el Contratista acepta una Solicitud Directa), perfeccionando el contrato de servicio entre ambos.
  • LÍQUIDO PRODUCTO: El monto neto final que MALEVO transferirá al Contratista luego de deducir la Comisión de Servicio, retenciones impositivas, costos financieros y cualquier otro cargo aplicable.
  • FALSO FLETE: Penalidad aplicable por cancelaciones intempestivas que impliquen movimiento infructuoso de maquinaria.
  • OFERTA IRREVOCABLE: Documento conformado por el contratista, que contiene el detalle y las condiciones de prestación del servicio acordadas a través de la plataforma Malevo.

CLÁUSULA 4: DINÁMICA DE ROLES Y RESPONSABILIDAD DE TERCEROS

4.1. Unicidad de Cuenta y Roles Múltiples. Un mismo Usuario puede operar en la Plataforma alternativamente como Productor o Contratista, quedando sujeto en cada transacción a las obligaciones específicas del rol que esté ejerciendo en ese momento.

4.2. Régimen de los Asesores y Mandatarios. El Productor podrá vincular a su cuenta a uno o más “Asesores” para que gestionen Solicitudes, validen labores o autoricen pagos. Responsabilidad Solidaria: El Productor asume responsabilidad solidaria, ilimitada y principal por todos los actos, omisiones, errores, validaciones o contrataciones realizadas por sus Asesores dentro de la Plataforma. MALEVO no verificará los límites internos del mandato entre Productor y Asesor, considerando válida cualquier acción ejecutada desde una credencial de Asesor autorizado. El Productor libera a MALEVO de cualquier responsabilidad por excesos de mandato de sus propios dependientes o asesores. Asimismo, un “Asesor” podrá contratar en nombre de uno o más “mandantes”.

TÍTULO III: OPERATORIA, MANDATO DE COBRO Y RÉGIMEN ECONÓMICO

CLÁUSULA 5: EL MANDATO IRREVOCABLE DE GESTIÓN DE COBROS (“PAYMENT AGENT”)

5.1. Otorgamiento del Mandato. Al momento de producirse el “Match” o aceptación de la Solicitud, el Usuario Contratista otorga a MALEVO un MANDATO IRREVOCABLE, gratuito u oneroso según corresponda, en los términos de los artículos 1319, 1324 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación. Este mandato es especial y exclusivo para cumplir con las siguientes funciones de gestión administrativa y financiera: a) Facturación por Cuenta y Orden: Si el modelo fiscal lo permite y se configura así, MALEVO podrá emitir la factura en nombre del Contratista dirigida al Productor. En su defecto, gestionará la recepción de la factura emitida por el Contratista para su entrega al Productor. b) Recaudación: Percibir y recibir en las cuentas recaudadoras de MALEVO (o de sus procesadores de pago aliados – PSP) los fondos abonados por el Productor en concepto de pago total o parcial del servicio. c) Dispersión y Pagos: Deducir de los fondos recaudados la Comisión de MALEVO, las retenciones impositivas de ley, costos de transacción y seguros, para posteriormente liquidar y emitir echeq o transferir el remanente (Líquido Producto) a la cuenta bancaria o billetera virtual designada por el Contratista.

5.2. Efecto Cancelatorio del Pago. Se establece expresamente que el pago realizado por el Productor a MALEVO (en su carácter de mandatario del Contratista) tiene pleno EFECTO CANCELATORIO y extintivo de la obligación de pago del Productor frente al Contratista por el monto abonado. El Contratista acepta que, una vez que el Productor ha transferido los fondos a MALEVO, no podrá reclamar deuda alguna al Productor por dichos conceptos. En caso de demora o inconveniente en la liquidación del Líquido Producto por parte de MALEVO hacia el Contratista, el reclamo de este último deberá dirigirse exclusivamente contra MALEVO, manteniendo indemne al Productor que ya cumplió su obligación de pago.

5.3. Origen de los Fondos (Prevención de Lavado – UIF). El Usuario declara bajo juramento que los fondos utilizados para operar en la Plataforma provienen de actividades lícitas y relacionadas con su actividad declarada. MALEVO se reserva el derecho de solicitar documentación respaldatoria (KYC – Know Your Customer), balances, DDJJ impositivas o certificaciones de contador público. En caso de detectar operaciones sospechosas, MALEVO procederá al reporte inmediato ante la Unidad de Información Financiera (UIF) y al bloqueo preventivo de los fondos y la cuenta, sin derecho a indemnización.

CLÁUSULA 6: COMISIONES Y FACTURACIÓN DEL SERVICIO MALEVO

6.1. Retribución por Uso. Por la utilización de la Plataforma, la intermediación tecnológica, la gestión administrativa y el procesamiento de pagos, MALEVO percibirá una comisión (la “Comisión de Servicio”). El porcentaje o monto fijo de dicha comisión será informado de manera transparente antes de confirmar cada Solicitud.

6.2. Autorización de Descuento Automático. El Contratista autoriza irrevocablemente a MALEVO a descontar (“detraer”) el valor de la Comisión de Servicio y los impuestos correspondientes, directamente de los fondos recaudados del Productor, transfiriendo únicamente el Líquido Producto. MALEVO emitirá la Nota de Venta de Líquido Producto a nombre del Contratista (según el esquema comercial vigente, podría también emitir factura por la comisión al contratista).

TÍTULO IV: RÉGIMEN DE CANCELACIONES Y PENALIDADES (“MODELO UBER”)

CLÁUSULA 7: POLÍTICA DE CANCELACIÓN, FALSO FLETE Y LUCRO CESANTE

Dada la naturaleza logística compleja de la maquinaria agrícola, y con el fin de proteger la inversión operativa del Contratista y la seriedad del mercado, se establece el siguiente régimen estricto de cancelaciones:

7.1. Cancelación Temprana (Sin Costo). El Productor podrá cancelar una solicitud ya confirmada (“Matcheada”) sin penalidad alguna, siempre que la cancelación se realice con más de 72 (setenta y dos) horas de antelación a la fecha pactada para el inicio de la labor, y siempre que la maquinaria del Contratista no haya iniciado su traslado.

7.2. Cancelación Tardía (Penalidad Administrativa). Si la cancelación se produce entre las 72 y las 24 horas previas al inicio pactado, el Productor deberá abonar una penalidad equivalente al 10% (diez por ciento) del valor total estimado del servicio. Este monto se destinará a compensar al Contratista por la reserva de agenda y a cubrir los costos administrativos de MALEVO.

7.3. Cancelación en Tránsito o en Lote (Falso Flete + Lucro Cesante). Si el Productor cancela el servicio cuando la maquinaria del Contratista ya se encuentra en tránsito hacia el campo, o ha arribado al establecimiento (“Lote”), o con menos de 24 horas de antelación, se aplicará el concepto de “Falso Flete Agravado”. En este supuesto, el Productor deberá abonar: a) El costo total del traslado de los equipos (ida y vuelta) según tarifas de referencia (ej. CATAC o similares vigentes). b) Una penalidad equivalente al 20% (veinte por ciento) del valor total del servicio contratado, en concepto de indemnización por lucro cesante y pérdida de oportunidad del Contratista.

7.4. Ejecución Automática. MALEVO queda facultado para reclamar su pago inmediato bajo apercibimiento de suspensión del servicio y ejecución judicial.

TÍTULO V: OBLIGACIONES ESPECÍFICAS Y GARANTÍAS

CLÁUSULA 8: OBLIGACIONES Y GARANTÍAS DEL CONTRATISTA

El Contratista declara, garantiza y se obliga a:

8.1. Cumplimiento Laboral: Tener a todo su personal (maquinistas, chóferes, mecánicos, casilleros) debidamente registrado ante los organismos de seguridad social, cumpliendo con los Convenios Colectivos de Trabajo aplicables.

8.2. Seguros Obligatorios: Mantener vigentes y al día las pólizas de: (i) Riesgos del Trabajo (ART) con cláusula de no repetición a favor del Productor y MALEVO; (ii) Responsabilidad Civil hacia terceros; (iii) Seguro Técnico de los equipos; y (iv) Seguro Automotor para vehículos de apoyo.

8.3. Habilitaciones: Contar con todas las habilitaciones viales, municipales y permisos de tránsito para la circulación de maquinaria agrícola y equipos de pulverización (incluyendo recetas agronómicas y habilitaciones de aplicador si corresponde).

8.4. Calidad Técnica: Garantizar que la maquinaria se encuentra en óptimas condiciones de mantenimiento y calibración para ejecutar la labor según las “Buenas Prácticas Agrícolas”.

CLÁUSULA 9: OBLIGACIONES DEL PRODUCTOR

El Productor se obliga a:

9.1. Veracidad de la Información: Proveer información exacta sobre la ubicación, superficie, estado de los caminos de acceso u otras condiciones especiales, disponibilidad de tomas de agua, condiciones del cultivo y ventanas de tiempo requeridas.

9.2. Condiciones de Seguridad e Higiene: Garantizar un entorno de trabajo seguro dentro del establecimiento rural, informando sobre riesgos específicos (pozos, canales, líneas eléctricas de baja altura, etc.).

9.3. Solvencia: Contar con los fondos suficientes para afrontar el pago de los servicios solicitados en los plazos pactados.

CLÁUSULA 10: CERTIFICACIONES Y SUSTENTABILIDAD (RTRS)

10.1. Adhesión a Estándares. Malevo promueve la agricultura certificada. Los Usuarios que participen en programas de certificación (como RTRS – Round Table on Responsible Soy) a través de la Plataforma, aceptan someterse a los protocolos de auditoría de dichos estándares.

10.2. Auditorías y Transparencia. El Usuario se obliga a permitir el acceso físico y digital de auditores (internos de MALEVO o externos de certificadoras acreditadas) a sus establecimientos, equipos y registros documentales.

10.3. Sanción por “Greenwashing”. Cualquier falsedad en la declaración de datos agronómicos, uso de agroquímicos prohibidos en zonas de exclusión, o deforestación ilegal detectada, implicará la expulsión inmediata de la Plataforma y la responsabilidad por los daños y perjuicios causados a la reputación del grupo certificado y a MALEVO.

10.4. Mandato de Medición Ambiental y Huella de Carbono. El Productor y el Contratista instruyen y autorizan expresamente a MALEVO para que, utilizando los datos operativos recolectados por la Plataforma (geolocalización, distancias recorridas, tipo de maquinaria, modelo de motor, consumo teórico de combustible y tipo de labor), proceda a: a) Calcular y estimar la Huella de Carbono (Emisiones de GEI – Alcance 1, 2 y 3) asociada a cada Solicitud de servicio ejecutada. b) Generar Reportes de Impacto que podrán ser utilizados por el Productor para acreditar sustentabilidad ante exportadores, bancos o certificadoras (RTRS/ISCC). c) Gestión de Activos Ambientales: El Usuario reconoce que la metodología de cálculo, los algoritmos y la base de datos agregada de emisiones son propiedad intelectual exclusiva de MALEVO. En caso de que MALEVO desarrolle o participe en programas de generación de Créditos de Carbono o beneficios fiscales derivados de la eficiencia logística lograda por la App, el Usuario presta su conformidad para que MALEVO gestione dichos activos, sin perjuicio de los acuerdos comerciales específicos que puedan pactarse a futuro para compartir dichos beneficios.

TÍTULO VI: BLINDAJE JURÍDICO Y RESPONSABILIDADES

CLÁUSULA 11: INDEMNIDAD LABORAL Y EXCLUSIÓN DEL ART. 30 LCT

Esta cláusula es esencial y determinante para la prestación del servicio:

11.1. Autonomía Empresaria. El Contratista manifiesta y reconoce que es un empresario independiente, con organización propia, capital propio y riesgo empresario propio. NO existe relación de dependencia técnica, económica ni jurídica con MALEVO. El personal del Contratista recibe órdenes exclusivamente de este.

11.2. Inaplicabilidad de Solidaridad. Las Partes declaran que la intervención de MALEVO se limita a la intermediación digital y no constituye una cesión total o parcial del establecimiento o explotación, ni una contratación de trabajos correspondientes a la actividad normal y específica de MALEVO, en los términos del Artículo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT). MALEVO no es quien “subcontrata” el servicio, sino que facilita el encuentro entre Productor y Contratista.

11.3. Pacto de Indemnidad (Hold Harmless). El Usuario (tanto Productor como Contratista) se obliga irrevocable e incondicionalmente a mantener INDEMNE a MALEVO APP S.A., sus sociedades controladas, directores, gerentes, accionistas y empleados, frente a cualquier reclamo, demanda, juicio, sanción administrativa o acción legal de naturaleza laboral, sindical, de seguridad social o previsional, iniciada por: a) Empleados o ex-empleados del Contratista o del Productor. b) Sindicatos, Obras Sociales o la AFIP. c) Terceros que invoquen daños derivados de la relación laboral. Esta obligación de indemnidad incluye el pago de: el monto de condena (capital), intereses, costas judiciales y los honorarios de los abogados que MALEVO deba contratar para su defensa. El Usuario autoriza a MALEVO a retener preventivamente de cualquier saldo a su favor los montos estimados para cubrir estas contingencias.

CLÁUSULA 12: RESPONSABILIDAD CIVIL Y LIMITACIÓN DE DAÑOS

12.1. Daños Operativos. MALEVO no será responsable por los daños, perjuicios, mermas de rendimiento, mala praxis agronómica, compactación de suelo, deriva de agroquímicos, accidentes de tránsito o roturas de maquinaria que ocurran durante la ejecución del servicio. Dichas responsabilidades recaen exclusivamente en el Contratista (como guardián de la cosa y ejecutor) o en el Productor (como dueño del campo), según corresponda conforme al Código Civil y Comercial.

12.2. Fallas Tecnológicas. La Plataforma se provee en la modalidad “tal cual es” (as is) y “según disponibilidad”. MALEVO no garantiza la disponibilidad ininterrumpida y libre de errores del servicio. MALEVO NO será responsable por lucro cesante, pérdida de chance o daño indirecto derivado de la imposibilidad de acceder a la App por caídas de servidores (AWS/Google), cortes de conectividad rural, mantenimiento del sistema o ciberataques.

12.3. Límite Cuantitativo. En el supuesto hipotético de que, por sentencia judicial firme, se determinara responsabilidad de MALEVO por cualquier causa, la responsabilidad indemnizatoria total de MALEVO frente al Usuario estará limitada, en todos los casos, al monto total de las Comisiones efectivamente percibidas por MALEVO en relación con ese Usuario durante los seis (6) meses anteriores al hecho generador del reclamo.

TÍTULO VII: CONDUCTA, SEGURIDAD Y DATOS

CLÁUSULA 13: NO ELUSIÓN (“NON-CIRCUMVENTION”)

13.1. Prohibición de Desintermediación. El modelo de negocio de MALEVO se sustenta en la comisión por intermediación. En consecuencia, el Usuario se obliga a NO ELUDIR (bypass) a la Plataforma. Queda terminantemente prohibido a Productores y Contratistas que se hayan contactado o conocido inicialmente a través de MALEVO, realizar transacciones de servicios agrícolas por fuera de la Plataforma (“Off-App”) con el objeto de evitar el pago de la Comisión.

13.2. Período de Protección. Esta prohibición se extiende durante la vigencia de la cuenta y hasta doce (12) meses posteriores a la última interacción entre las partes en la Plataforma.

13.3. Cláusula Penal. En caso de comprobarse una violación a esta cláusula (mediante cruce de datos, auditorías o denuncias), MALEVO podrá aplicar una MULTA PUNITORIA de USD 5.000 (Cinco Mil Dólares Estadounidenses) o su equivalente en moneda de curso legal, pagadera solidariamente por las partes infractoras, sin perjuicio de la baja definitiva de las cuentas.

CLÁUSULA 14: SISTEMA DE REPUTACIÓN Y BAJA POR CALIDAD

14.1. Calificaciones Recíprocas. Al finalizar cada servicio, Productor y Contratista deberán calificarse mutuamente y dejar reseñas. El Usuario reconoce que este sistema de reputación es un activo de la comunidad y propiedad intelectual de MALEVO.

14.2. Derecho de Admisión y Permanencia. Para garantizar estándares de calidad (“Estándar 5 Estrellas”), MALEVO se reserva el derecho absoluto y discrecional de suspender temporalmente, limitar la visibilidad o dar de baja definitivamente la cuenta de aquellos Usuarios cuyo promedio de calificación (Score) descienda por debajo del mínimo aceptable establecido por MALEVO, o que reciban reportes reiterados de mala conducta, impuntualidad o falta de profesionalismo. Esta decisión no generará derecho a indemnización alguna a favor del Usuario excluido.

CLÁUSULA 15: PROTECCIÓN DE DATOS Y GEOLOCALIZACIÓN

15.1. Consentimiento Amplio. El Usuario presta su consentimiento libre, expreso e informado (Ley 25.326 de Protección de Datos Personales) para que MALEVO recolecte, trate, almacene, procese y ceda sus datos personales y, especialmente, los datos de GEOLOCALIZACIÓN EN TIEMPO REAL de sus dispositivos y maquinaria.

15.2. Finalidad del Tratamiento. Los datos se utilizarán para: (i) La prestación eficiente del servicio (conectar oferta y demanda cercana); (ii) Seguridad y trazabilidad logística; (iii) Liquidación de pagos; (iv) Scoring crediticio y de riesgo; (v) Auditoría de certificación sustentable (RTRS).

15.3. Cesión a Terceros. MALEVO podrá compartir los datos estrictamente necesarios con: compañías de seguros (para cobertura de siniestros), certificadoras de calidad, procesadores de pago y entidades financieras aliadas, y autoridades judiciales o administrativas que lo requieran formalmente.

TÍTULO VIII: DISPOSICIONES FINALES

CLÁUSULA 16: PROPIEDAD INTELECTUAL

Todo el contenido de la Plataforma, incluyendo pero no limitado a: software, código fuente, algoritmos, diseños, marcas, logotipos (“Malevo”), bases de datos, know-how y procesos operativos, es propiedad exclusiva de MALEVO APP S.A. o de sus licenciantes, y está protegido por las leyes de propiedad intelectual y derechos de autor. Queda prohibida la reproducción, copia, distribución, ingeniería inversa, descompilación o cualquier uso no autorizado expresamente.

CLÁUSULA 17: NOTIFICACIONES Y DOMICILIOS

Todas las notificaciones que MALEVO deba cursar al Usuario se considerarán válidas y eficaces si se realizan a: (i) La dirección de correo electrónico registrada por el Usuario; (ii) Mediante notificaciones push o alertas dentro de la App Móvil. El Usuario constituye domicilio especial electrónico en su cuenta de usuario.

CLÁUSULA 18: MODIFICACIONES

MALEVO se reserva el derecho de modificar estos T&C en cualquier momento. Las modificaciones entrarán en vigencia a los diez (10) días corridos de su publicación en la Plataforma y/o notificación por email. El uso continuado de la Plataforma posterior a dicho plazo implicará la aceptación plena de los nuevos términos. Si el Usuario no aceptara las modificaciones, deberá solicitar la baja de su cuenta y liquidar las operaciones pendientes.

CLÁUSULA 19: LEY APLICABLE, MEDIACIÓN Y JURISDICCIÓN

19.1. Legislación. El presente acuerdo se rige e interpreta en todas sus partes de acuerdo con las leyes vigentes en la República Argentina.

19.2. Mediación Obligatoria. Ante cualquier divergencia, conflicto o reclamo derivado de la interpretación, cumplimiento o ejecución de estos T&C, las partes se comprometen a someterse a una instancia de Mediación Prejudicial Obligatoria de buena fe, como paso previo a cualquier acción judicial.

19.3. Prórroga de Jurisdicción. En caso de no prosperar la mediación, o para la ejecución de deudas y medidas cautelares, las partes acuerdan someterse a la jurisdicción y competencia exclusiva de los TRIBUNALES ORDINARIOS DE LA CIUDAD DE BAHÍA BLANCA, Provincia de Buenos Aires, con renuncia expresa a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles, inclusive el Fuero Federal.

FIN DEL DOCUMENTO DE TÉRMINOS Y CONDICIONES. Última actualización: Febrero 2026 – Departamento Legal Malevo App S.A.

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